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Feminicidio: más allá 

del crimen pasional 

 

Por primera vez la Corte Suprema de Justicia reconoce como perjuicio en la sociedad que el homicidio a una mujer sea llevado a cabo por su condición de género.

 

 

 

Representación del control patriarcal, por medio de las marcas en su cuerpo así como la expresión de pena y dolor en él.
 Fotografía tomada por: Daniel Montealegre

Se denominaría ‘’feminicidio’’, ya que es muy diferente a los mal llamados “crímenes pasionales”; pues este término es utilizado cuando dentro del vínculo amoroso, uno de ellos está colmado de ira e intenso dolor frente a algún tipo de acontecimientos graves por los que la pareja está atravesando. La persona decide entonces desquitar todo este sentimiento con su conyugue, y desencadena una serie de actos con el falso pensamiento de que es una situación incontrolable; terminando finalmente con la vida del otro.

 

En el caso colombiano, el crimen pasional se trata como un término en general, logrando que haga parte de los crímenes en contra de la vida misma, ya que cuando se trata de casos en donde los celos, infidelidad, rabia, entre otros está implícitos en la acción,  son levemente considerados como gravedad por no ser  un crimen premeditado.

 

Por el contrario, en cuanto al concepto ‘’feminicidio’’, según Diana Russell defensora de las mujeres y pionera en emplear este término, dice que “la característica del feminicidio reside en que es un crimen motivado por el odio de un hombre hacia las mujeres,  sentido de poder sobre ellas,  placer o deseos sádicos y por suposición de propiedad sobre la mujer’’ es decir, a diferencia de los crímenes pasionales, en el feminicidio no hay una relación de tipo amoroso victima-victimario. Es más bien el deseo del hombre de querer asesinar a la mujer por el simple hecho de serlo.

 

Sin embargo, el Congreso aún no ha modificado el Código Penal, de manera que el término ‘’Feminicidio’’ sea considerado como un delito ajeno a los crímenes pasionales. De igual forma se generó un avance, en cuanto a la penalización e investigación ardua, para que la violencia contra la mujer sea tratada con seriedad.

En el documento de la primera sentencia se cataloga el término ‘’Feminicidio u Homicidio’’ de una mujer por razones de género, se sostiene que:  “el maltrato del hombre para mantener bajo su control a la mujer, el acoso constante a que la somete para conseguirlo, la intimidación que con ello le produce, el aumento de agresividad en cuanto ella más desea dejar de 

pertenecerle” y la muerte que al final le causa para que no sea de nadie más”, claramente es el homicidio de una mujer por el hecho de ser mujer o por razones de género, es la expresión de una larga tradición de predominio del hombre sobre la mujer.

Por esto, la Corte Suprema de Justicia aclara que la violencia contra las mujeres, por su condición de género, establece uno de los impedimentos para el logro de la igualdad entre hombres y mujeres en cuanto al pleno ejercicio de la ciudadanía, como construcción social.


Un claro ejemplo es Alexander de Jesús Ortiz Ramírez, quien asesinó a su esposa Sandra Patricia Correa en Noviembre de 2012, debido al empoderamiento que creía tener Ortiz sobre Sandra Patricia. Este asesinato fue el desenlace de una historia en donde hubo intentos de asesinato en el año 2009 y  fuertes golpizas meses previos a su muerte.

 

El tribunal concluyó que no había duda en que este hombre sentía que Sandra era de su propiedad, ya que le impedía vivir como una persona libre y digna; pues luego de apuñarla en 2009, seguía viviendo en la misma casa, en contra de la voluntad de Sandra,  mientras ella se recuperaba de sus heridas. Recibía amenazas constantes en donde le hacía saber que si ella no estaba con él para siempre,  la mataría.

 

Este fue el primer caso que la Corte Suprema estudió. Sin embargo han ocurrido más casos infortunados como el de Rosa Elvira Cely quien fue asesinada, violada y empalada por dos de sus compañeros de estudio en el año 2012. Así como el caso de Doña Emperatríz Romero de 94 años, violada y empalada por su nieto en el año 2013. El de Vivian Urrego apuñalada 28 veces por su esposo en el Centro Comercial Gran Estación de Bogotá en el año 2012, además de 1.444 casos de este estilo en el 2011.

 

Luis Alberto Ruiz, abogado penalista, menciona que “el Feminicidio se da a través del machismo tan arraigado que hay en Colombia. En la Ley de Cuotas, por cada 100 personas en cargos públicos, al menos 30 mujeres deben estar en ese gremio. Nos encargamos de darle cierta oportunidad a la mujer pero podemos darnos cuenta que no en un mismo nivel.  El Feminicidio se genera en el momento en que la mujer desea salir del yugo del hombre, y el hombre al no querer permitir que ella lo haga, actúa desencadenando situaciones atroces como lo hemos visto’’

 

Finalmente tras el reconocimiento por el Alto Tribunal, como perjuicio al homicidio de una mujer por su condición de género, la Defensoría de la Mujer y la ciudadanía estarán pendientes a las modificaciones que se realicen en el Código Penal, para que el término “Feminicidio” sea considerado como un delito alejado de los mal llamados “crímenes pasionales”.

 

 

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